domingo, 31 de agosto de 2014

El sistema de control penal y David Garland


Estamos controlados. No es una frase hecha ni una suposición retórica. Dentro de nuestra sociedad existen una serie de mecanismos que nos hacen actuar y creer de cierta forma acorde a unos valores grupales. Esos valores grupales podemos creer que son acordados, que forman parte de un contrato social que aceptamos al vivir en comunidad (Hobbes) o quizás podemos pensar que ese contrato es impuesto por unas relaciones desiguales de poder que facilita la dominación de una clase sobre la otra (Marx).  Lo cierto es que no somos libres para hacer lo que queramos a cada momento.

De encauzar nuestra conducta se encarga el sistema de control social. Ese control social es un conjunto de valores, actitudes y creencias normas en todo caso que sirven para asegurarnos de que las personas hacen lo correcto y que se mantiene y respeta el orden social. Según Díez Ripollés el control social tiene la misión de garantizar el orden social mediante la interiorización de los comportamientos sociales adecuados o estableciendo expectativas de conducta de los ciudadanos y de los órganos que se encargan de penal la conducta desviada. Es decir, el control social nos empuja a comportarnos como debemos comportarnos según un criterio adecuado (¿adecuado para quién?).


Existen 2 tipos de control social, el informal, mecanismos enraizados en la propia sociedad, como la familia, la escuela, el vecindario, las amistades, religiones… Y aunque parezca que puede tener carencias a la hora de ser efectivo resulta la institución que más éxito tiene. La otra instancia de control es la formal, aquella que está institucionalizada en torno a los aparatos de poder estatal. Este es el caso de las instancias jurídicas de control: el código penal, civil, disciplinario, tráfico… (Bustos). 

Este sistema intenta evitar la conducta desviada del ciudadano. Esta conducta, matriz propia del estudio criminológico que me preguntáis constantemente, son los comportamientos que no siguen la línea de normas acordadas por la sociedad. Es decir, aquellas conductas que quedan fuera del comportamiento cívico. Por ejemplo, hace unos 30 años tener tatuajes se consideraba algo desviado y en algunos casos provocador de respuesta represiva por parte de la sociedad. La demostración pública de cariño –darse el lote en la calle- estaba incluso reprobado administrativamente y podía conllevar una multa. En la actualidad podemos encontrar conductas desviadas en el absentismo escolar, la prostitución, el consumo de drogas y alcohol abusivo… estas conductas no conllevan sanción penal, pero sin embargo si son consideradas conductas desviadas per se.

El sistema de control penal es el sistema que nos interesa a nivel criminológico.  Este forma parte del tipo formal y destaca por dos características que no debemos dejar de tener presente: su alto grado de formalización -todo debe estar escrito, claro y conciso- y que debe ser el último recurso, cuando todo lo demás falla debemos acudir a él. Esta última característica es muy importante, ya que el sistema de control penal es el único que puede privar a una persona de libertad y es capaz de crear un verdadero problema social por su mal uso. ¿Os he dicho alguna vez que España tiene la población penitenciaria más grande de Europa solo por debajo de Reino Unido? Pues así es y no hablamos de número de presos en bruto si no en relación a su población.


El paradigma del control

Aunque no lo podáis creer, en EEUU durante los años 60 y 70 se disfrutaba de un sistema penal basado ciegamente en la reinserción y el criterio experto para la ejecución e imposición de penas. En el paradigma del derecho penal mínimo, que hace referencia a la necesidad de que el control penal reduzca su intervención a los presupuestos más esenciales para la convivencia. Se parte del walferismo, el Estado del Bienestar que ha ido removiendo las dificultades que dificultan la realización de los planes de vida de cada individuo y que es un instrumento fundamental para la igualdad efectiva de oportunidades. 
Pero desgraciadamente todo se fue al garete. El autor que provocó con su crítica el cambio a un sistema punitivo (el actual) fue Robert Martinson, que con su artículo Nothing work hizo temblar los cimientos de un buen sistema penal en 1974. La intención de Martinson al publicar su artículo no fue la de cambiar radicalmente el sistema, si no la de señalar los grandes problemas con los que se encontraba –y que existían realmente- y atajarlos. Pero aunque posteriormente escribió varios artículos donde se desdecía de Nothing work, ya era tarde. 

En adelante la visión social sobre el delito cambió por completo de un sistema reinsertador a un sistema gravemente punitivo. Se pasó al paradigma de Law & Order Approach, donde el delincuente deja de ser merecedor del control ya que ha tenido oportunidades para enmendarse y no las ha aprovechado. Este argumento se puede escuchar constantemente en la calle en estos momentos y está en la raíz de la política de Tolerancia Cero que vivimos en la actualidad.

Testigo de lo que estaba ocurriendo en EEUU, David Garland analizó las características del modelo post-nothing work, el paradigma del control (Law & Order) y llego a la conclusión de que existen 8 puntos clave que explican el mismo. Las recogió en su obra La cultura del control (2001) y esta fue adaptada por Díez Ripollés en el artículo El nuevo modelo penal de la seguridad (2004) donde explica el mismo modelo que se está implantando en España.

Características del modelo del control


  1. Predominio de la delincuencia clásica. A quién se persigue es a los delincuentes típicos: asesinos, violadores, ladrones… Se crean los delitos de cuello blanco, por la constatación empírica de que estos hechos dañan a la sociedad más que los delitos clásicos. Se pone el enfoque en la delincuencia clásica pasando a primer plano estos. Se endurece la reacción penal a este tipo de delitos. Se pone el foco en la delincuencia callejera. Un ejemplo de esto es la medida “3 out”, por la cual si cometes 3 faltas de hurto (por ejemplo) entras en prisión (reformas 2003 y 2010). Esto se aplicó por primera vez en EEUU endureciendo las penas por la reincidencia. Esta forma de aplicar el derecho penal provoca unas penas desproporcionadas. Actualmente se está persiguiendo los delitos de cuello blanco de una forma más intensiva.
  2. Aumento de sensación de seguridad. Mide cómo se considera la posibilidad de que se cometan delitos. El incremento de esta en España, provocó la subida de las penas. En los barómetros del CIS se pueden analizar estos datos. La inseguridad ciudadana no tiene que ver con el índice de delincuencia, es una percepción que tiene el ciudadano sobre la misma sin estar basada en ningún dato ni experiencia personal. Las estadísticas policiales en este aspecto son las más fiables.
  3. Sustantividad de los intereses de las víctimas. Los victimólogos han puesto énfasis en que a la víctima no se le atiende de la manera debida. El liberalismo aparta a la víctima de la toma de decisiones, pero las necesidades de la víctima deben ser atendidas. En los últimos tiempos se viene realizando la declaración de impacto de la víctima. Donde los jueces tienen en cuenta lo que opina la víctima sobre la pena impuesta y la recuperación del impacto del delito para aplicar la pena de muerte (EEUU).
  4. Populismos y politización. Hace referencia a la idea de que los políticos y los partidos lo que hacen es asumir la aproximación vulgar a la criminología. Asumen las aproximaciones más superficiales a la delincuencia. A raíz de la prominencia de algunos errores judiciales y la vulgarización del derecho penal se plantea que los expertos son “gente rara” que no opina como el pueblo. Los políticos tienen la obligación de bajar a la arena pública para hacer pedagogía, pero lo que hacen es unirse a la mayoría desinformada para ganar votos.
  5. Revalorización del componente aflictivo de las penas. Las penas y prisiones deben ser sitios dónde se debe pasar mal. La idea es endurecer conscientemente (no por falta de capacidad económica) la estancia en prisión. La custodia de seguridad se ha planteado en la nueva reforma del CP que consiste en una vigilancia muy estrecha una vez que el preso estaba fuera de prisión.  Se trata en definitiva, de una regresión a un modelo que ya habíamos dado por superadas. Se refiere a cómo se cumplen las penas, de la idea de que la prisión debe ser un sitio incómodo donde se pasa muy mal. Esto se contrapone con el principio de humanidad de las penas, que los presidios sean dignos y se humanice el control penal. La pena de muerte se fue eliminando y humanizando. A partir de los 80 se vuelve a pedir que lo pasen mal. En España no lo tenemos directamente, pero en EEUU con la vuelta a ciertas prácticas (uniformes, carcelaje). Se plantea cómo vive un preso y cómo debe vivir.
  6. Redescubrimiento de la prisión. Proveniente de un pensamiento tendente a la evitación de la prisión, estamos encaminados a volver a tomar la prisión como solución, cuando desde hace mucho se sabe que es caro, provoca mucho daño y es inservible. El CP de 1995 era más duro que el CP anterior, en la evolución penitenciaria preconstitucional se había tendido a abandonar la prisión pero en la gran reforma del 95 se volvió a ampliar los supuestos que provocaban el ingreso en prisión. Se incluyó un catálogo de medidas alternativas a la prisión, basados en el no ingreso (arresto de fin de semana). Con la reforma de 2003 se eliminó el arresto de fin de semana y se bajó la estancia mínima en prisión de los 3 meses, además del aumento del máximo tiempo de cumplimiento a los 40 años. Progresivamente se ha ido haciendo un código más rígido en referencia a la estancia y permanencia en prisión. En el último año ha habido una bajada de la tasa de presos, uno de los posibles motivos es por la bajada de penas para el menudeo y los manteros (LO 5/2010). A partir de diciembre 2010 y enero de 2011 comienzan a salir de prisión los presos beneficiados por la ley.
  7. Ausencia de recelo frente al control. Tradicionalmente la población ha tenido un saludable recelo frente a quién te controla (poder de vigilar, castigar o detener) esto es lo que mantiene al sistema vivo y funcionando correctamente. Al estar siempre alerta en cuanto a los excesos del sistema, hemos estado en guardia y preparados para defendernos de los abusos de las instancias de control. De aquí nace la idea del control penal mínimo (el Estado se debe meter lo mínimo posible para garantizar la libertad). Con la ausencia de recelo creemos que puede mejorar el sistema de control, el ciudadano corriente no tiene nada que temer del control exhaustivo. Desde 2003 ha habido un aumento del recelo, con anterioridad se solucionaba con la tolerancia ante las conductas reprobables o con el control social informal. Se argumenta que la Tolerancia Cero se ha ido abriendo campo en el ordenamiento jurídico y el discurso político y la sociedad lo ha aceptado como propio y válido.
  8. Implicación de la sociedad en la lucha contra la delincuencia. La sociedad ha llegado un momento en el que a pesar de valorar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llega un momento en que la población asume que nuestro aparato de control no funciona y si nadie detiene el delito y alguien tiene que hacerlo y si el control no da la respuesta, serán los ciudadanos lo que asumirán la idea que son ellos. Esto tiene que ver con la desorganización del sistema de control. (www.crimestoppers.uk.org). Este último punto no ha tenido implantación actualmente en España. Pero cada vez son más las voces que surgen por la autodefensa de los vecindarios (patrullas vecinales) o los movimientos antipederastas (proyecto Pilla Pilla) que terminan siendo el disfraz perfecto para el racismo, xenofobia y homofobia.
  9. Transformación del pensamiento criminológico. La investigación empírico-social del delito ha dejado en segundo plano las explicaciones sociales de la delincuencia, centrándose directamente en los síntomas, a través, por ejemplo, de la prevención situacional (barreras arquitéctonicas que impidan el delito, videovigilancia, etc etc). Se renuncia con ello a estrategias más fructíferas de prevención (asignación de recursos para programas educativos/formativos/de ocio en entornos de riesgo/marginales, por ejemplo) relacionadas con la etiología del delito.

Bibiliografía:

DÍEZ RIPOLLÉSJose Luis (2004), El nuevo paradigma de la seguridad ciudadana; Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminológica, 06-03 2004; Universidad de Granada

GARLAND, David (2001), La cultura del control, Barcelona, Gedisa


RANDO CASEMERIO, Pablo (2013), Temario Instituciones del Sistema de Control Penal; Universidad de Sevilla

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