Mostrando entradas con la etiqueta Criminología. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Criminología. Mostrar todas las entradas

miércoles, 17 de junio de 2015

Opinar contra la Corona en rrss, SEGUIRÁ SIN SER delito de terrorismo a partir del 1 de julio

En ocasiones tendemos a demonizar las decisiones, medidas y posturas contrarias a nuestra ideología. En otras simplemente las criticamos, con menor o mayor razón. Es del todo cierto que las diversas reformas del Código Penal han ido endureciendo la pena de ciertas conductas. El camino hacia una exclusión penal de los "enemigos" del Estado avanza a cada reforma y, salvo la excepción de la reforma socialista para reducir la pena en el menudeo de droga, se amplia el radio de acción de esta idea. Sobre exclusión penal, el derecho penal del enemigo descrito por Jackobs (1985), no ahondaremos en este artículo, pero cabe reseñar que aunque no estemos de acuerdo en sus principios no podemos mirar para otro lado y no reconocer que es hacia donde se dirige el penalismo en los últimos años.
En la última reforma del Código penal que entrerá en vigor en julio de 2015, se incluyen muchas novedades que agravan la respuesta penal. En ecorepublicano.es se ha difundido la noticia proveniente de un tweet del bufete de Abogados Almeida en su cuenta de Twitter, con una variación, da título a esta entrada: Opinar contra la Corona en redes sociales, delito de terrorismo a partir del 1 de julio. La difusión en las redes sociales ha sido rápida y eficaz. Pero lamentablemente, aunque comparto la indignación contra pacificación social en su sentido idelógico a través del derecho penal, también llamado política del miedo, no puedo dar la razón como criminólogo al artículo.

Debemos ser críticos con estas reformas, pero no podemos hacer correr rumores sobre la implicación de éstas. Analizando el art. 573 llegaremos rápidamente a la conclusión de que la afirmación de que será delito de terrorismo opinar contra la Corona es falsa. En la primera parte del artículo se puede leer:
"Artículo 573
1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona (...) "
  
Encontramos un elemento fundamental en este artículo para llegar a la conclusión de si opinar sobre la corona será terrorismo. Los enumeraremos para llegar a la conclusión final:
  1. Delito grave: El delito grave no tiene que ver con la gravedad de los hechos, ni con la consideración que haga el juez de los mismos. Tiene que ver con la pena a la que corresponda el hecho. Debemos acudir al art. 13 para que el próximo texto nos diga qué es un delito grave:
    "Artículo 13
    1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
    2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave."

    Aquí debemos aplicar una de las reformas de 2015, incluyendo las penas que se puedan incluir en ambos puntos como graves. Es decir, si a la vez entra en pena grave y menos grave se considerará grave.


  2.  Pena grave: De nuevo debemos acurdir al código para que nos diga qué es una pena grave. No depende solo del tipo de pena (si es de prisión por ejemplo) si no que depende de la naturaleza de la misma. Para analizarlo debemos acudir al art. 33 del que expondremos el texto según la reforma del 2015:
    Artículo 33  
               2. Son penas graves:            
             a) La prisión permanente revisable.
             b) La prisión superior a cinco años.
             c) La inhabilitación absoluta.
             d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
             e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
             f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior   a ocho años.
             g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
             h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
             i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
             j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
            k) La privación de la patria potestad. 

       3.  Delitos de injurias contra la Corona: Por último debemos comprobar con qué delitos se pena las injurias contra la Corona, que es a lo que se refiere el art. 491:
Artículo 491
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.


Conclusiones:
Como hemos podido ver en los tres pasos que hemos dado para comprobar si es cierto que verter opiniones contra la Corona sea delito de terrorimos, concluimos que en ningún caso las calumnias e injurias (opiniones contra la Corona) será terrorismo.  Ya que no se cumple el requisito de que sea delito grave al no estar la pena prevista para dicho delito dentro de la clasificación de pena grave del art. 33 (pena de multa).

domingo, 1 de marzo de 2015

Can Tunis: Luchando contra la estructura social




                La visión del documental de González y Toledo (2004) nos deja ver un claro ejemplo de la aplicación de las teorías estructuralistas de las interacciones. Debemos considerar el hecho de que la estructura social, en este caso más claramente que en otros en nuestro entorno urbano, se presenta como un elemento casi definitorio de las condiciones de vida en Can Tunis.

El primer elemento que debemos considerar es la construcción propia del espacio de Can Tunis, que definirá en parte la problemática de la integración de sus habitantes. Como diría Castel en El encuadre de la exclusión (1995) el barrio de Can Tunis se presenta como la segunda forma de exclusión histórica, esta es la construcción de espacios cerrados en el seno de una comunidad, pero segregados. Esta propia situación del barrio, aislado físicamente del resto de la ciudad, inaccesible de forma directa y rodeado de carreteras que constituyen un moderno muro de contención, facilitan una configuración social basada en la diferenciación entre el ellos y el nosotros. La concepción de uno mismo y el cómo te percibe el resto de la sociedad se hace explícita dependiendo de las necesidades o deseos que los sujetos perciben (Durán, 1996: 30).

domingo, 23 de noviembre de 2014

La influencia de la línea editorial en el trato de los casos de corrupción política en España

Cada mañana cuando leemos la prensa, o cuando vemos los telediarios y las tertulias políticas, podemos observar como la realidad se plasma de manera diferente según el medio que consultemos. Esta diferenciación entre formatos y medios de comunicación resulta en ocasiones sangrante, dándole cobertura de manera dispar según sea acorde a la línea editorial del medio en cuestión. Podemos encontrarnos con titulares opuestos, noticias no cubiertas o cuerpos de texto donde informan de diferente manera del hecho noticiable. 



lunes, 17 de noviembre de 2014

España: reflexión entre relación y correlación entre ciudadanía y actuación policial


La dificultad a la que se enfrentan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad frente a la ciudadanía no es tanto luchar contra el delito, si no la de saber que se espera de ellos. La correlación entre satisfacción ciudadana y percepción de seguridad refleja que para la opinión pública es más importante sentirse seguro que estar seguro. Esta extraña bipolaridad de una sociedad que no conoce en su mayoría los devastadores efectos de una tasa de delincuencia y peligrosidad criminal elevada –en el caso español- hace aún más difícil y delicada la función de los CFS. ¿Qué espera la ciudadanía de la policía? ¿Quiere cercanía con sus problemas –debatiremos más adelante sobre esto-? ¿Quiere que evite que se cometan delitos? ¿Quiere que detenga a quienes sobrepasan los límites?

viernes, 14 de noviembre de 2014

Análisis de la situación de los juzgados y los datos del Consejo de Europa

Hoy he leído con atención un pequeño artículo sobre el número de jueces por 100.000 habitantes en los países pertenecientes al Consejo de Europa publicado por eldiario.es. En él, ademas de un gran error al indicar que España está a la cola en número de jueces por 100.000 habitantes, aparecian unos datos que se quedaban cortos a mi entender para analizar la situación comparada de los juzgados a nivel europeo. 




Pero empecemos a desgranar los datos:


miércoles, 3 de septiembre de 2014

Explicando el sistema penal y penitenciario español

En muchas ocasiones me he encontrado con críticas sobre el sistema penal y penitenciario que se basan en el desconocimiento del mismo. Expresiones como "entran y a las horas salen", "no cumplen ni la mitad de la condena y ya están en la calle" o "por robar para comer te meten en prisión". Este tipo de comentarios son constantes en los muros y comentarios de mucha gente en las redes sociales. Para intentar paliar en alguna medida el desconocimiento sobre cómo funciona la justicia y la prisión en España, me he decidido a escribir esta entrada.

¿Quién es el juez y el fiscal? ¿Por qué el fiscal del distrito no se presenta a alcalde?

Vamos a comenzar por lo más básico. Los actores del sistema judicial español son 4 principalmente:

El contractualismo y el delito

Como hemos comentado en el artículo El control social y David Garland, el control penal necesita una legitimación para ser factible socialmente. Esa legitimación ya comenzó en la Ilustración con el “contractualismo”. Recordemos que el contractualismo recurre a la idea de que existe un pacto o acuerdo social por el cual los hombres y mujeres cedemos parte de nuestra libertad al Estado. Esta cesión lleva implícita una limitación de nuestra libertad (podemos entrar en prisión, perder derechos civiles, restricción de derechos) a cambio de que el propio Estado garantice nuestras libertades y derechos individuales. 
Esta legitimación parte de considerar que ceder nuestra libertad es más satisfactorio que dejar sean los propios ciudadanos solucionen los problemas sin mediación del Estado. Según Hobbes se habla de este estado donde los ciudadanos solucionan sus conflictos como estado de guerra. Otros autores, como Rousseau en El contrato social expone la existencia de un estado de naturaleza primitivo que provocaría la extinción del género humano. Según el francés “el contrato social pretende ser una asociación que proteja con la fuerza común la persona y los bienes. Cada uno pone en común su persona (…) bajo la dirección de la voluntad general, y cada miembro considerado como parte indivisible del todo”.

martes, 2 de septiembre de 2014

Los consejos del Gobierno para evitar una violación

En este último mes hemos sigo testigos de un hecho noticioso con especial cobertura informativa. Se trata de la agresión sexual a una joven en la Feria de Málaga. Después de un seguimiento intenso por parte de los serios medios de comunicación de masas nacionales, se informó sobre las recomendaciones del Ministerio del Interior para evitar una agresión sexual. Entre ellas se incluían muchas propuestas de autoprotección y de vigilancia constante de su entorno. Posteriormente dichos consejos fueron retirados de la web habiendo existido incluso acusación de plagio de una web de noticias peruanas. Finalmente se reconoció que las recomendaciones estaban desde hace tiempo en la web de la Guardia Civil. 


domingo, 31 de agosto de 2014

El sistema de control penal y David Garland


Estamos controlados. No es una frase hecha ni una suposición retórica. Dentro de nuestra sociedad existen una serie de mecanismos que nos hacen actuar y creer de cierta forma acorde a unos valores grupales. Esos valores grupales podemos creer que son acordados, que forman parte de un contrato social que aceptamos al vivir en comunidad (Hobbes) o quizás podemos pensar que ese contrato es impuesto por unas relaciones desiguales de poder que facilita la dominación de una clase sobre la otra (Marx).  Lo cierto es que no somos libres para hacer lo que queramos a cada momento.

De encauzar nuestra conducta se encarga el sistema de control social. Ese control social es un conjunto de valores, actitudes y creencias normas en todo caso que sirven para asegurarnos de que las personas hacen lo correcto y que se mantiene y respeta el orden social. Según Díez Ripollés el control social tiene la misión de garantizar el orden social mediante la interiorización de los comportamientos sociales adecuados o estableciendo expectativas de conducta de los ciudadanos y de los órganos que se encargan de penal la conducta desviada. Es decir, el control social nos empuja a comportarnos como debemos comportarnos según un criterio adecuado (¿adecuado para quién?).

sábado, 30 de agosto de 2014

Modelo policial español y modelos en Europa

Después de la realización de un estudio sobre la opinión sobre los FFCCS, caímos en la cuenta del desconocimiento que existe en cuanto a la organización y funciones de dichos cuerpos. Por ello decidimos realizar una exposición sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el territorio español a diversos niveles. A su vez se realizará una comparativa con otros cuerpos policiales de países de nuestro entorno, para conocer de una manera más clara los puntos que nos unen y nos separan de otros modelos cercanos. El texto de referencia que utilizaremos será el de Cerezo García-Verdugo, Modelo policial español y Modelos comparados de Policía. 

Las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad en el territorio español

El art. 2 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad indica que forman parte de ellos “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación., los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.” Estos tres niveles de cuerpos policiales son la espina dorsal del modelo policial español. Se diferencian principalmente en su ámbito de actuación y funciones, tomando como referencia un nivel decreciente desde el ámbito nacional (Policía Nacional y Guardia Civil), ámbito autonómico (Cuerpos policiales Autónomos como la Ertxaintxa, Mossos d´Escuadra, Policía Foral de Navarra, Policía Autónoma Canaria y las Unidades Adscritas) y el ámbito local (Policía Local). A sí mismo las funciones serán diferentes según el ámbito, la forma de creación y el reparto de competencias entre ellos.

Ámbito estatal

Son los denominados Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y están compuestos por la Policía Nacional y la Guardia Civil. Mucho se ha escrito y debatido sobre estos dos cuerpos policiales. El debate sobre la conveniencia de la existencia de dos cuerpos a nivel nacional viene de lejos y aun así no está cerrado. Debemos dejar claro que se trata de dos cuerpos bien diferenciados, principalmente por su carácter civil (Policía Nacional) y militar (Guardia Civil), por sus funciones y por su ámbito de actuación. 

lunes, 4 de agosto de 2014

Concepción Arenal: Una figura olvidada

Concepción Arenal ha sido, quizás, la figura femenina más importante de los últimos 3 siglos en España. Además de ser un ejemplo de superación y de excelencia, provocó el cambio en toda ciencia a la que se acercaba.

 Lo hizo con la ciencia penal con sus obras Estudios penitenciarios o El Visitador de presos; la acción social con La beneficiencia, la filantropía y la caridad o el Manual del 
visitador del pobre o el feminismo con La mujer del porvenir y La mujer de su casaAunque en su obra podemos encontrar disparidad de opiniones en temas como la mujer, la religión o algunos elementos penales, debemos tener en cuenta la situación social y política que vivía la España del s. XIX.  SIn duda una figura casi olvidada a todos los niveles y de que bien valdría la pena rescatar del olvido.



sábado, 12 de julio de 2014

Chabolismo: la exclusión residencial superlativa

En Sevilla tenemos un poblado chabolista que se ha convertido en una triste tradición. El Vacie, sin ser la Cañada Real o Las Barranquillas, tiene el dudoso honor de ser el asentamiento chabolista más antiguo de Europa. El chabolismo es un problema, un problema no por la criminalidad, el impacto visual, el impacto ecológico o de la "marca España". Es un problema de exclusión residencial, de marginalidad, de extrema pobreza de que a veces no somos conscientes.
Esta exposición sobre la problemática chabolista pretende exponer las causas y resultados de la exclusión residencial. Además incluye un mapa del chabolismo en Sevilla, aunque no demasiado exhaustivo, así como algunas actuaciones que se han realizado para la erradicación de los asentamientos. Me hubiera gustado hablar de ciertas experiencias a nivel nacional, como las de Avilés o el proyecto IRIS de Madrid. Pero de nuevo la falta de tiempo limita el análisis del fenómeno. Quizás algún día, cuando sea un "reputado criminólogo" como suelo decir, pueda enfrascarme en proyectos más profundos para aportar mi granito de arena al estudio de los fenómenos exclusivos.

Pincha aquí para descargar

miércoles, 9 de julio de 2014

Lutos, ritos, tabúes y lugares

Los que me conocéis sabéis que hace poco he tenido que pasar por el peor trago que la vida puede dar. En febrero falleció mi madre después de 2 años de aguantar y sufrir un cáncer muy agresivo y del que no había recuperación posible. Todo el trastorno que supone para una familia la despedida de un familiar me resultó más extraño después de habernos planteado en clase el porqué de nuestras costumbres. 

Es decir, un miembro de la familia abandona su entorno para siempre, el resto del grupo debe adaptarse a esa situación y para ayudar a ello construimos una serie de rituales que vamos pasando de uno en uno para prepararnos a un nuevo estatus familiar y grupal. Sólo a mi se me ocurriría estudiar ese propio proceso y plasmarlo en un trabajo bibliográfico a la par que biográfico. Y así surgió el segundo trabajo que os traigo. Pensaréis "vaya tela el Manu lo pesadito que es con sus trabajos". Pues sí, que le vamos a hacer. Si la finalidad última de dedicar horas, esfuerzo y sesudas reflexiones es que te pongan una calificación y mandar el trabajo al sueño de los justos (aparte del enriquecimiento personal del propio proceso, claro) pues apaga y vámonos. 

A quienes quieran encontrar en este trabajo un conjunto de imágenes de cádaveres, enterramientos o pura curiosidad he de advertir de que para eso está Resident Evil o Zombies!!! o Huida de Silver City. Esto...es otra historia criminológica...

Pincha aquí para descargar


lunes, 7 de julio de 2014

Dos historias de exclusión

Página del manual de Aquelarre donde se habla de los
Agotes como pueblo maldito

Tengo varias pasiones en la vida. Una de ellas es el rol, otra es la historia y la otra el misterio. A mi no me importa decir que me interesa el misterio. Me he criado con J.J. Benítez y sus Caballo de Troya, con las historias clásicas del misterio en Sevilla y con 12 años de Milenio 3 en la radio. Pero claro, cuando uno utiliza una mezcla para hacer un trabajo de investigación la cosa cambia ¿no? Algo así ocurrió con mi último trabajo de Antropología social del curso. Ya no sabía de que hablar, muchos temas ya habían sido tocados por los compañeros y no debía repetirme. Así que me puse a leer un rato Aquelarre y se me encendió la bombilla. "Pueblos malditos". En unas páginas del manual se hablaba de los Agotes, "enemigos" que había utilizado ya en mi actual campaña de Aquelarre y que me dieron la excusa perfecta para leer más sobre ellos. Para más inri Iker Jimenez en Milenio 3 ya había hablado de ellos en alguna ocasión. La oportunidad la pintaban calva.