miércoles, 3 de septiembre de 2014

Explicando el sistema penal y penitenciario español

En muchas ocasiones me he encontrado con críticas sobre el sistema penal y penitenciario que se basan en el desconocimiento del mismo. Expresiones como "entran y a las horas salen", "no cumplen ni la mitad de la condena y ya están en la calle" o "por robar para comer te meten en prisión". Este tipo de comentarios son constantes en los muros y comentarios de mucha gente en las redes sociales. Para intentar paliar en alguna medida el desconocimiento sobre cómo funciona la justicia y la prisión en España, me he decidido a escribir esta entrada.

¿Quién es el juez y el fiscal? ¿Por qué el fiscal del distrito no se presenta a alcalde?

Vamos a comenzar por lo más básico. Los actores del sistema judicial español son 4 principalmente:



  1. El Juez o Magistrado: Son los órganos jurisdiccionales que tienen como misión conocer los delitos y las faltas. Son los encargados de dictar sentencias, controlar que estas se cumplan, revisarlas en el caso de que se solicite por algunas de las partes y dirigir el proceso de investigación (excepto en el caso de los menores). ¿Por qué a veces es un juez y otras veces son 3 jueces? Eso depende del órgano en el que estemos. Existen de dos tipos en nuestro país: órganos unipersonales (1 solo juez) y órganos colegiados (3 jueces). Los unipersonales se encargan de juzgar la mayoría de los delitos, faltas, de investigar los hechos y de velar por el cumplimiento de las sentencias. Los órganos colegiados se encargan de enjuiciar los delitos más graves y de revisar las sentencias de los órganos inferiores. La estructura territorial es la siguiente y está ordenado jerárquicamente (aunque con matices).
  2. Fiscal (acusación): Se encarga de la acción penal (la acusación) de los hechos delictivos cuando no hace falta la denuncia de la victima para iniciar el proceso. Vela por el cumplimiento de la legalidad del proceso (para ambas partes) e instruye los delitos de menores (ya lo veremos más adelante). Al puesto se accede por oposición y tiene una jerarquía muy marcada. Al jefe de los fiscales (Fiscal General del Estado) lo elige el Gobierno (ejem, ejem...). Debido a la influencia de la cultura estadounidense, se ha introducido en el imaginario colectivo la típica figura del fiscal americano que se somete a unas elecciones y suele querer presentarse a algún puesto político. En nuestro sistema, excepto el Fiscal General del Estado, los fiscales son funcionarios y no son elegidos políticamente (de momento).
  3. Defensa: la parte denunciada.
  4. Secretario Judicial: Es el funcionario encargado de dar fe pública de todo el proceso.


¿Si ya lo han detenido, por qué no lo meten directamente en la cárcel y que no salga más?
El proceso penal tiene varios momentos procesales. Podemos decir que el caso comienza con la realización del hecho delictivo y la puesta en conocimiento de este a la Policía o juzgado. En ese momento se comienza una fase de investigación llamada de Instrucción. Donde se recabarán todas las pruebas necesarias para ver si se ha cometido un delito, quién ha sido y si puede llevarse a juicio. Esta fase está dirigida por el Juez de Instrucción que tiene que velar por que todo vaya bien mascadito a la segunda fase procesal, el Juicio Oral. Ejemplos de jueces de instrucción son el exjuez Garzón, la jueza Alaya o el juez Ruz. Debido a que los medios de comunicación son tan...así, la fase de instrucción se sigue al detalle y da la sensación de que se está procediendo al enjuiciamiento de los hechos. Lo sentimos mucho, pero ni Urdangarín ni la Infanta Cristina han pasado aún por el juez que tiene que decidir si son culpables o no.

En este momento de la investigación el juez de instrucción puede decidir enviar a Prisión Preventiva a los presuntos autores del hecho delictivo. Esta prisión preventiva no significa que ya esté cumpliendo condena y que sea culpable. Significa que hay motivos suficientes para considerarlo imputado (presunto culpable) y se le encierra para prevenir que siga cometiendo delitos o que destruya pruebas. Nunca se usa como castigo. De hecho el tiempo que pase un condenado en prisión preventiva se le descuenta de la condena que se le imponga.

En la segunda fase del procedimiento, el juicio oral, se procede a exponer las pruebas que se han recabado durante la fase de instrucción. Es importante indicar que el juez de instrucción y el que va a juzgar finalmente los hechos no son los mismos. Es decir, la jueza Alaya no va a decidir si las personas a las que acusa son culpables o no. De eso se encargará el juez al que le toque en sorteo. Esta fase tendrá lugar en el órgano al que le corresponda el caso. Si es un caso, por ejemplo, de lesiones lo juzagará un juzgado normal. Si fuera un homicidio lo haría la Audiencia Provincial. Si es un caso de terrorismo lo haría la Audiencia Nacional. El reparto de competencias está disponible en el Título IV del Libro Primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Entonces, ¿si lo han condenado, ya va prisión?
Pues depende. Si la sentencia es firme deberá cumplirse la condena impuesta. Pero siempre se podrá recurrir al órgano superior (como se mostraba en el gráfico). Así que aún puede librarse de cumplir condena si los órganos superiores lo encuentran inocente o detectan que se ha realizado mal algún paso del proceso (para eso está el Fiscal y el Juez de Instrucción, para hacerlo todo bien y que no pasen estas cosas).


Vaya tela, pero aquí no entra en la cárcel ni el Tato. Y encima, una vez que entran salen enseguida.
Bueno, afortunadamente estamos en un sistema garantista que nos permite recurrir una sentencia que consideramos injusta. Y aún así, España tiene la octava población penitenciaria proporcionalmente más grande de Europa. Sólo superados por los países de la antigua URSS. Eso quiere decir que aquí se entra en prisión y mucho. Y sobre el cumplimiento efectivo de la pena también hay mucho que decir. Después de una presión social sin parangón, el Gobierno decidió ganarse unos cuantos votos y en 2003 reformó la ley para que se cumpliera un mayor número de años en prisión. Esto quiere decir que no podrían salir en libertad condicional hasta haber cumplido las tres cuartas partes de la condena.
Aún así no se puede entrar en prisión por un tiempo inferior a 3 meses ni por un tiempo superior a 20 años. Aunque en caso de terrorismo puede llegar hasta los 40. 

Y entonces, cuando condenan a un terrorista a 2000 años de prisión y sale a los 40 ¿qué está pasando?
Una vez que se dicta sentencia condenatoria se hace una suma de los años a los que se le condena. Si ha cometido 10 asesinatos serían 200 años (cada asesinato 20 años de prisión). Pero entonces entran en juego las reglas de acumulación jurídica. Es límite nos dice que el máximo de cumplimiento será el triple de la más grave. Si la más grave es de 20 años, el triple será de 60 años.Una vez que se ha aplicado ese límite se aplicará una segunda limitación temporal a la pena. 
  • Cumplimiento efectivo de 25 años: Cuando la condena sea por 2 o más delitos y uno de ellos sea castigado con prisión de hasta 20 años
  • Cumplimiento efectivo de 30 años: Cuando la condena sea por 2 o más delitos y uno de ellos sea castigado con prisión superior a 20 años
  • Cumplimiento efectivo de 40 años: Cuando la condena sea por 2 o más delitos y dos de ellos estén castigados con prisión de superior a 20 años
  • Cumplimiento efectivo de 40 años: Cuando la condena sea por 2 o más delitos de terrorismo y alguno esté castigado con prisión superior a 20 años.
Debido a la aplicación de este criterio del art. 74 y 77 del Código Penal se pone un límite al número de años de cumplimiento efectivo. Aún así España se encuentra entre los Estados con un mayor límite de cumplimiento. Y recuerda que además se les aplicará el cumplimiento íntegro de la pena por el cual no podrá salir antes de haber cumplido mínimo tres cuartos de la condena. En el ejemplo anterior cumpliría 25 años y no podría obtener la libertad condicional hasta haber cumplido 16 años y 6 meses.

He escuchado que si te condenan a menos de 2 años no vas a prisión
Bueno, si el juez considera que tienes una baja peligrosidad criminal y que no hay más procesos abiertos, que sea tu primera condena (excepto por imprudencia y sin contar las prescripciones), y que hayas satisfecho la responsabilidad civil (pagar la indemnización) podrá suspender la ejecución durante un tiempo comprendido entre 2 y 5 años. Pero si vuelves a ser condenado se puede activar la sentencia y entrar en prisión por el tiempo de condena. (art. 80 CP y ss.).


Si tenéis alguna pregunta como las que hemos tratado aquí, no dudéis en hacermela llegar para hacer una segunda entrega de esta entrada.

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