miércoles, 17 de junio de 2015

Opinar contra la Corona en rrss, SEGUIRÁ SIN SER delito de terrorismo a partir del 1 de julio

En ocasiones tendemos a demonizar las decisiones, medidas y posturas contrarias a nuestra ideología. En otras simplemente las criticamos, con menor o mayor razón. Es del todo cierto que las diversas reformas del Código Penal han ido endureciendo la pena de ciertas conductas. El camino hacia una exclusión penal de los "enemigos" del Estado avanza a cada reforma y, salvo la excepción de la reforma socialista para reducir la pena en el menudeo de droga, se amplia el radio de acción de esta idea. Sobre exclusión penal, el derecho penal del enemigo descrito por Jackobs (1985), no ahondaremos en este artículo, pero cabe reseñar que aunque no estemos de acuerdo en sus principios no podemos mirar para otro lado y no reconocer que es hacia donde se dirige el penalismo en los últimos años.
En la última reforma del Código penal que entrerá en vigor en julio de 2015, se incluyen muchas novedades que agravan la respuesta penal. En ecorepublicano.es se ha difundido la noticia proveniente de un tweet del bufete de Abogados Almeida en su cuenta de Twitter, con una variación, da título a esta entrada: Opinar contra la Corona en redes sociales, delito de terrorismo a partir del 1 de julio. La difusión en las redes sociales ha sido rápida y eficaz. Pero lamentablemente, aunque comparto la indignación contra pacificación social en su sentido idelógico a través del derecho penal, también llamado política del miedo, no puedo dar la razón como criminólogo al artículo.

Debemos ser críticos con estas reformas, pero no podemos hacer correr rumores sobre la implicación de éstas. Analizando el art. 573 llegaremos rápidamente a la conclusión de que la afirmación de que será delito de terrorismo opinar contra la Corona es falsa. En la primera parte del artículo se puede leer:
"Artículo 573
1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona (...) "
  
Encontramos un elemento fundamental en este artículo para llegar a la conclusión de si opinar sobre la corona será terrorismo. Los enumeraremos para llegar a la conclusión final:
  1. Delito grave: El delito grave no tiene que ver con la gravedad de los hechos, ni con la consideración que haga el juez de los mismos. Tiene que ver con la pena a la que corresponda el hecho. Debemos acudir al art. 13 para que el próximo texto nos diga qué es un delito grave:
    "Artículo 13
    1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
    2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave."

    Aquí debemos aplicar una de las reformas de 2015, incluyendo las penas que se puedan incluir en ambos puntos como graves. Es decir, si a la vez entra en pena grave y menos grave se considerará grave.


  2.  Pena grave: De nuevo debemos acurdir al código para que nos diga qué es una pena grave. No depende solo del tipo de pena (si es de prisión por ejemplo) si no que depende de la naturaleza de la misma. Para analizarlo debemos acudir al art. 33 del que expondremos el texto según la reforma del 2015:
    Artículo 33  
               2. Son penas graves:            
             a) La prisión permanente revisable.
             b) La prisión superior a cinco años.
             c) La inhabilitación absoluta.
             d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
             e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
             f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior   a ocho años.
             g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
             h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
             i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
             j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
            k) La privación de la patria potestad. 

       3.  Delitos de injurias contra la Corona: Por último debemos comprobar con qué delitos se pena las injurias contra la Corona, que es a lo que se refiere el art. 491:
Artículo 491
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.


Conclusiones:
Como hemos podido ver en los tres pasos que hemos dado para comprobar si es cierto que verter opiniones contra la Corona sea delito de terrorimos, concluimos que en ningún caso las calumnias e injurias (opiniones contra la Corona) será terrorismo.  Ya que no se cumple el requisito de que sea delito grave al no estar la pena prevista para dicho delito dentro de la clasificación de pena grave del art. 33 (pena de multa).

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